Implementación Ley Karin para su Empresa
Desde agosto 2024, todas las empresas en Chile deben contar con un protocolo de prevención de acoso. Lo implementamos en 3–6 semanas, con protocolo a medida, capacitación y canal de denuncia operativo.
Solicitar Propuesta¿Qué incluye nuestra implementación?
Entregamos todos los documentos y capacitaciones que exige la ley, personalizados para su empresa.
Política de Prevención
Documento formal que declara el compromiso de la empresa y define las conductas prohibidas, conforme a lo exigido por la ley.
Protocolo de Actuación
Procedimiento detallado para recibir, investigar y resolver denuncias. Incluye plazos, roles y garantías de confidencialidad.
Canal de Denuncia
Habilitamos el mecanismo de recepción de denuncias (formulario físico o digital) garantizando confidencialidad e identidad del denunciante.
Capacitación a Líderes
Taller práctico para gerentes, supervisores y personal de RRHH sobre reconocimiento, manejo y prevención del acoso.
Comunicación Interna
Materiales de difusión para que todos los trabajadores conozcan sus derechos y los canales disponibles.
Investigación Externa (opcional)
Actuamos como investigadora imparcial ante denuncias, entregando el informe en los plazos legales con plena validez jurídica.
Riesgo de no cumplir
Las empresas sin protocolo vigente exponen a multas de hasta 60 UTM por parte de la Dirección del Trabajo. Además, en caso de demanda judicial por acoso, el incumplimiento agrava la responsabilidad del empleador y aumenta las indemnizaciones.
FAQ
Preguntas sobre Ley Karin para Empresas
¿Qué obliga a las empresas a hacer la Ley Karin?
¿Cuál es la multa por no tener el protocolo de la Ley Karin?
¿Qué es una auditoría laboral y para qué sirve?
¿Cuánto tiempo toma implementar la Ley Karin en una empresa?
Contacto
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